Centros Recreacionales AFIICH
Se considera Temporada Alta, desde el 01 de diciembre hasta el 28 ó 29 de febrero, fin de Semana Santa, Vacaciones de Invierno y Fiestas Patrias.
Se considera Temporada Baja, desde el 01 marzo hasta el 30 de noviembre, excluyendo el fin de Semana Santa, Vacaciones de Invierno y Fiestas Patrias.
El socio que por cualquier motivo renuncie al uso de la cabaña ya asignada lo podrá realizar hasta 7 días antes de la fecha de uso, excepto en casos de fuerza mayor que serán analizados por la Directiva Nacional, de lo contrario se hará efectivo el derecho a cobro de la cabaña en los plazos estipulados por el asociado.
Beneficio uso de Cabañas gratis por una semana. Este beneficio aplica para socios o socias por causa de matrimonio o unión conyugal con una antiguedad no superior a un año. Esto se debe acreditar mediante certificado del registro civil. Este beneficio no aplica para temporada alta. |
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Se considera Temporada Alta, desde el 01 de diciembre hasta el 28 ó 29 de febrero, Semana Santa, Vacaciones de Invierno y Fiestas Patrias.
Se considera Temporada Baja, desde el 01 marzo hasta el 30 de noviembre, excluyendo el fin de Semana Santa, Vacaciones de Invierno y Fiestas Patrias.
Estas cabañas solo son de uso de los socios AFIICH.
Todas las cabañas cuentan con 1 dormitorio matrimonial, y cama(s) nido(s) en el living.
Debe presentarse solicitud, en original, y las reservas comprenden desde las 19:00 hrs. del primer día, hasta las 12:00 hrs. del día final del periodo.
Descuento por planilla en un máximo de 7 cuotas, y no se admiten mascotas.
Cabañas para 6 y 4 personas, totalmente equipadas.
El socio que por cualquier motivo renuncie al uso de la cabaña ya asignada lo podrá realizar hasta 7 días antes de la fecha de uso, excepto en casos de fuerza mayor que serán analizados por la Directiva Nacional, de lo contrario se hará efectivo el derecho a cobro de la cabaña en los plazos estipulados por el asociado.
Beneficio uso de Cabañas gratis por una semana. Este beneficio aplica para socios o socias por causa de matrimonio o unión conyugal con una antiguedad no superior a un año. Esto se debe acreditar mediante certificado del registro civil. Este beneficio no aplica para temporada alta. |
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