Artículo 1º
Por mandato de Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 y 31 de
Octubre de 1991, se acordó la formación de la “Comisión de Acción Social
AFIICH”, de carácter nacional y permanente.
Artículo 2º
La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH.” tendrá por objetivo único
propender a:
LA SATISFACCIÓN DE necesidades económicas inmediatas del asociado y/o su
familia en situación económica desmejorada, para lo cual podrá realizar
actividades o eventos destinados a la obtención de recursos financieros que
permitan la operación de un fondo de solidaridad.
Excepcionalmente podrá obtener recursos para casos especiales calificados
por la Directiva Nacional, destinándose los fondos recaudados al fin,
previamente determinado y hasta el monto que fueron solicitados los
recursos.
Artículo 3º
La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH”, estará formada por cinco
integrantes titulares y tres suplentes, ubicados en la Región Metropolitana,
designados en la Asamblea General Ordinaria realizada en los años que se
elija Directiva Nacional de AFIICH. Los socios elegidos con las cinco
primeras mayorías, serán los miembros titulares y entre ellos elegirán los
cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
Ante cualquier inasistencia de uno o más integrantes titulares, asumirá de
inmediato el ó los miembros suplentes que sean necesarios, según el orden de
precedencia determinado por la votación obtenida en las elecciones.
El quórum mínimo de la comisión para sesionar será de tres (3) integrantes.
Artículo 4º
Será representante de la C.A.S.A., en cada Dirección Regional, la Directiva
Regional de A.F.I.I.CH.
Artículo 5º
Corresponde al C.A.S.A. Nacional:
a) Coordinar las actividades a través de los representantes de las C.A.S.A.
Regionales.
b) Analizar, determinar y entregar los beneficios solicitados por los
asociados, de acuerdo a los fondos disponibles, en relación a las
necesidades del socio y los requisitos y limitaciones establecidos en este
reglamento.
c) Mantener informadas a las Directivas Regionales de las actividades
realizadas, del resultado de las mismas y de los beneficios entregados.
Artículo 6º
Corresponderá las Directivas Regionales de AFIICH;
a) Coordinar todas las actividades a realizar con la C.A.S.A. Nacional.
b) Encargarse de mantener informadas a las bases de las actividades
realizadas.
c) Cumplimiento a las actividades encomendadas.
d) Canalizar las ayudas y/o beneficios solicitados a la C.A.S.A. Nacional,
en un plazo no superior a quince (15) días corridos desde que la solicitud
sea entregada por el asociado a la Directiva Regional. Si por motivos de
fuerza mayor esto no se pudiera cumplir, comunicar lo ocurrido mediante
correo electrónico dirigido al Director Nacional encargado de la Comisión,
dentro del mismo plazo indicado.
e) Hacer Informes de Solicitud de Ayudas (I.S.A.), por cada petición
recibida, verificando los fundamentos invocados.
Artículo 7º
En relación al Art. 2º, se reconoce por “situación económica desmejorada” a
aquella que afecte al asociado y/o su grupo familiar, entendiéndose por tal
a su cónyuge o conviviente e hijos, excepcionalmente podrá otorgarse ayuda
en casos debidamente calificados a otros familiares.
El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el
desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el
artículo 10, sobrepase las 30 UTM.
Si el monto de ayuda solicitada sobrepasa las 190 U.T.M., se considerará el
desprendimiento de bienes, excepto la casa habitación.
a) Enfermedades GRAVES O CATASTRÓFICAS, AQUELLAS QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA
LA VIDA, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten
gravemente el presupuesto familiar.
Se entenderá por enfermedades graves, inclusive dentales, aquellas de
tratamiento de larga duración y aquellas que dentro de la terminología
médica, se consideran como tal (Cáncer, Sida, Enfermedades Cardíacas,
Renales, etc.).
Se entenderá por costos que afecten gravemente el presupuesto familiar,
aquellos que su desembolso EFECTIVO signifique un valor adicional a cubrir
por el asociado, una vez agotados todos los medios económicos, Isapres,
Fonasa, Bienestar, F.A.G., SEGUROS Y OTROS, monto sobre el cual se otorgará
la ayuda.
Las ayudas médicas se otorgarán con las siguientes limitaciones y topes:
a.1) Tratándose del asociado y/o de sus cargas familiares legales, la ayuda
no podrá exceder del 70% del desembolso realmente soportado por el asociado
(luego de deducidas otras ayudas como Isapres, Fonasa, Seguros
Complementarios, Seguros Catastróficos, Bienestar y otros).
a.2) Tratándose del cónyuge o conviviente del asociado, que no es carga
legal, se podrá otorgar una ayuda solidaria dependiendo de los ingresos
propios que éste tenga, y de sus beneficios previsionales y sociales, la que
en ningún caso podrán exceder del 50% del gasto líquido, efectivamente
desembolsado por el grupo familiar.
En este caso la calidad de conviviente deberá constar en el formulario de
afiliación o actualización de la información del asociado.
a.3) Tratándose de padres o hijos del asociado, distinguimos dos
situaciones:
a.3.1) Siempre que no tengan ingresos propios o que sus ingresos mensuales
sean iguales o inferiores al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda
solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 50% del gasto líquido
efectivamente soportado por el grupo familiar.
a.3.2) En caso de tener algún ingreso propio superior al sueldo mínimo, se
podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del
30% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar
En ambas situaciones, deberá considerarse para su otorgamiento el ingreso
del grupo familiar completo.
b) Enfermedades médico-social generadas por adicción a substancias o
narcóticos lesivos a la salud.
c) Pérdidas de bienes materiales, de primera necesidad, producida por
catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que
no sean recuperables por otros medios Ej.: seguros, etc.
Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la
subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de
la comisión señalada en el artículo 3° de este reglamento.
El tope máximo de ayuda para las letras b) y c), será de hasta un 70% del
desembolso o pérdida líquida soportada por el solicitante.
d) La calidad de orfandad de los hijos del asociado. Cuando fallece el
asociado/a se otorgará una pensión mensual para sus hijos menores de 28 años
no emancipados siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no tenga ingresos
que permitan su superviviencia y la de los hijos. La ayuda otorgada se
mantendrá hasta que los hijos no emancipados cumplan los 28 años de edad
siempre y cuando estén estudiando. La Comisión deberá evaluar anualmente la
situación económica de la familia con el fin de determinar la continuidad
del beneficio.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250
UF, salvo en los casos aludidos en la letra d).
Artículo 8º
Excepcionalmente se otorgará un financiamiento previo (expresado en UTM)
para solucionar problemas de los señalados en el Art. 7º letras a), b), c) y
adquisición de aparatos, maquinarias, prótesis, u otros insumos
imprescindibles para una intervención quirúrgica, para lo cual deberá
presentar:
- Presupuestos. – Informes Médicos.
El Tesorero Nacional deberá solicitar el reintegro de la diferencia
producida entre el monto anticipado y la ayuda definitivamente otorgada.
Para la entrega del monto anticipado, el asociado deberá presentar firmada
una autorización de descuento por el monto total del anticipo como resguardo
de los dineros otorgados, el cual se hará efectivo dentro del plazo de seis
(6) meses a partir del otorgamiento del anticipo; dentro de los cuales
deberá presentar la solicitud de ayuda, debidamente respaldada por los
comprobantes indicados por el Reglamento de la comisión C.A.S.A., este plazo
podrá ser prorrogado por única vez por un período no superior a tres meses,
a consideración de la Comisión. Vencidos estos plazos, deberán hacerse los
descuentos por planilla al asociado, por aquellos valores no rendidos por un
mínimo de dos UTM mensuales. El plazo de reintegro de los fondos no podrá
ser superior a diez meses, salvo autorización del Directorio Nacional.
Artículo 9º
La calidad de asociado de A.F.I.I.CH., conlleva obligatoriamente la calidad
de asociado de la C.A.S.A.
Para tener derecho a las ayudas, los asociados deberán presentar una
solicitud a la C.A.S.A. Regional, en un plazo no superior a seis (6) meses,
desde que el asociado hubiere recibido el último pago o fallo del seguro y/o
de la Isapre.
Artículo 10º
Las ayudas contempladas en el presente reglamento procederán sólo a juicio
exclusivo de la Directiva Nacional A.F.I.I.CH., previo Informe evacuado por
la C.A.S.A. Nacional y una vez que el socio haya hecho uso de los beneficios
que por igual situación tuviera derecho a percibir, según lo dispuesto en el
Artículo 10º del Reglamento de Ayuda Gremial (F.A.G.), los beneficios
previsionales y/o aquellos otorgados por el Servicio de Bienestar u otros
Organismos e Instituciones.
Artículo 11º
La entrega de la ayuda a cada socio y/o su familia será decidida previa
presentación de documentos que acrediten el desembolso que efectivamente
debió solventar el afiliado, sin perjuicio de lo establecido en el Art.
8º.
Para el uso de los beneficios contemplados en la letra c) del Art. Nº 7 se
requerirá previamente el Informe de Solicitud de Ayuda (I.S.A.) de la
C.A.S.A., y constancia ante los organismos pertinentes.
Artículo 12º
La comisión formada según el Art. Nº 3, regulará la entrega de los
beneficios pudiendo no otorgarlo si los antecedentes no lo ameritan o según
estos se pueda recurrir a otros recursos al tenor de los Informes.
Artículo 13º
Existirán los siguientes topes:
1) Para las Ayudas Médicas: En el caso de hospitalización, se considera una
Institución que tenga los recursos de atención requerida y se tendrá como
tope máximo los aranceles del Hospital de U. Católica.
2) Beneficios por catástrofes: Se considera bien material de primera
necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a
solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el
Art. Nº 3 de este Reglamento.
3) Tope máximo de ayuda para puntos a), b) y c) del Art. 7º, será hasta 70%
del desembolso o pérdida líquida soportadas por el solicitante.
4) Cuando el asociado no esté afiliado al Servicio de Bienestar y/o cuando
no posea Seguro Complementario de Salud, la Comisión descontará de los
gastos en los que efectivamente incurrió el asociado el porcentaje que el
seguro hubiere cubierto de haber existido.
En cuanto a las ayudas solidarias relacionadas con la pérdida de bienes
materiales de primera necesidad, de conformidad con la letra c) del artículo
7 del Reglamento, se limita esta ayuda al monto que significa reponer estos
bienes de primera necesidad, siempre y cuando los fondos del C.A.S.A. lo
permitan y no se comprometa este fondo de manera tal que impida ir en ayuda
de emergencias médicas.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250
UF.
Artículo 14º
Las ayudas entregadas por C.A.S.A., serán financiadas por ingresos obtenidos
de la ejecución de un programa de trabajo anual que deberá ser aprobado por
las Asambleas Generales o la Directiva Nacional en ausencia de éstas.
Artículo 15º
Con el objeto de contar con Ingresos fijos para proporcionar los beneficios
establecidos en las letras a), b) y c) del Art. 7º, se establece un aporte
por socio de AFIICH activo o colaborador, asociado al F.A.G., equivalente a
0,03 U.T.M. descontable mensualmente.
Adicionalmente, se establece una cotización anual de 0,60 U.T.M por
asociado, a descontar en 3 cuotas de 0,20 UTM, en los meses de abril, junio
y septiembre de cada año.
Artículo 16º
El detalle de los ingresos y gastos por cada una de las actividades o
eventos realizados a nivel nacional o regional serán contabilizados en un
Libro Control. Dicho registro y documentación será llevado por el Tesorero
de la C.A.S.A., quedando a disposición del Tesorero Nacional AFIICH, socios
y Comisiones revisoras, en un plazo no superior a 20 días hábiles después de
finalizada la actividad o evento.
Artículo 17º
Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en los Artículos
7º y 8º. En caso que A.F.I.I.CH, necesitare fondos, la C.A.S.A. podrá
facilitarlos en forma excepcional, con la mínima tasa de interés
convencional que rigiere al momento del préstamo publicado por
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), debiendo
A.F.I.I.CH., dar cuenta a la Asamblea de la razón de la solicitud.
Artículo 18º
La información de las ayudas solicitadas es de carácter confidencial,
quedando por tanto, prohibida su divulgación por quienes tomen conocimiento
de ella con motivo de las funciones que ejercen dicha acción será sancionada
por el Tribunal de Disciplina de a Asociación.