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TEXTO COMPLETO ESTATUTOS AFIICH MODIFICADOS SOMETIDOS PARA SU APROBACIÓN O RECHAZO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE JULIO DEL 2002

TITULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTICULO 1º
La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, ahora transformada en una Asociación de Funcionarios, se denominará Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, cuya sede y domicilio será la ciudad de Santiago. En sus actuaciones, la Asociación podrá identificarse mediante la sigla AFIICH. La Asociación tendrá carácter nacional y se regirá por las normas de la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, su Reglamento y por las disposiciones contenidas en estos estatutos.
La Asociación se constituyó el 17 de Octubre de 1964, adecuó su Estatuto a las normas de la Ley 19.226 el 1° de Diciembre de 1995 y aprobó reformas a su Estatuto en Asambleas celebradas el 29 de Julio del 2002, cuyo escrutinio se efectuó el 8 de agosto del 2002.

ARTICULO 2º
La AFIICH no tendrá fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos. Sus finalidades principales son las siguientes:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos;
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en sus aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de su grupo familiar;
c) Recabar información sobre la acción del Servicio de Impuestos Internos y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
e) Dar a conocer a las autoridades sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y materias de interés general para la Asociación;
f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley le conceda participación. Podrá, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el Estatuto Administrativo;
g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación, o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. La asociación podrá otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros de la AFIICH, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;
i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellas;
j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas;
k) Establecer centrales de compras o economatos;
l) Colaborar con el Servicio de Impuestos Internos en el estudio del mejoramiento de los sistemas impositivos y su correcta aplicación;
ll) Velar para que las labores de sus asociados se desarrollen en las mejores condiciones de eficiencia técnicay procurar a que las políticas del Servicio privilegien la promoción y desarrollo humano de todos y cada uno de los asociados;
m) Promover la amistad entre sus miembros, propender al prestigio y dignificación de sus asociados y desarrollar una relación fraternal y solidaria con instituciones similares dentro y fuera del Servicio de Impuestos Internos.
n) Desarrollar actividades lucrativas destinadas a aumentar su patrimonio; y
ñ) Constituir y participar en fundaciones y corporaciones sin fines de lucro.
Para el cumplimiento de sus finalidades, la AFIICH podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

ARTICULO 3º
Serán miembros de la AFIICH todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que pertenezcan a los escalafones Fiscalizadores y Directivos de Carrera o los que los reemplazaren, de la planta o de la contrata, cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por el Directorio Nacional de la Asociación. Lo serán asimismo aquellos Fiscalizadores y Directivos de Carrera que perteneciendo a la AFIICH cambiaren de escalafón o fueren nombrados temporal o definitivamente en otro escalafón.
La afiliación y desafiliación a la AFIICH constituirá un acto libre, personal, voluntario e indelegable, cuya intención deberá manifestarse por el interesado por escrito en carta dirigida al Presidente Nacional de la Asociación.

Al afiliado le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Párrafo primero, artículo 3º, inciso tercero, y artículo 4º, ambos de la Ley 19.296.
El Directorio Nacional deberá llevar un registro completo de los asociados.

ARTICULO 4º
Son deberes de los asociados:
a) Respetar los Estatutos y Reglamentos de la AFIICH;
b) Pagar las cuotas que se fijen de conformidad a estos estatutos.
c) Respetar los acuerdos de los organismos mencionados en el artículo noveno, y
d) Cumplir con las disposiciones del Código de Ética Profesional de los Fiscalizadores.

ARTICULO 5º
Los miembros tendrán los derechos que contemplan estos estatutos y sus reglamentos.
Para ejercer los derechos que estos estatutos contemplan, será necesario que el asociado esté al día en el pago de sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias contempladas en el artículo 7° de estos estatutos.

ARTICULO 6º
La calidad de socio se pierde:
a) Por muerte;
b) Por renuncia expresa por escrito;
c) Por expulsión;
d) Cuando concurra la causal del artículo 3º, inciso tercero, de estos estatutos, en concordancia con la Ley 19.296; y
e) Por las demás causales que establece la ley.

TITULO III
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 7º
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
a) Las cuotas de ingreso. La Asamblea General Ordinaria fijará la cuota que deberá pagar quien ingrese a la Asociación. Su monto no será inferior a una ni superior a dos cuotas ordinarias mensuales de las que se fijan en la letra siguiente, vigente a la fecha de ingreso del socio respectivo.
b) Las cuotas ordinarias mensuales. Estas serán fijadas por la Asamblea General y podrá fluctuar entre un diez por ciento y un treinta por ciento de la Unidad Tributaria Mensual vigente en el mes de diciembre de cada año. Esta cotización se descontará a los afiliados por planilla de remuneraciones.
c) Las cuotas extraordinarias. Estas cuotas se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la Asamblea General, mediante voto secreto, con la voluntad conforme a la mayoría absoluta de sus afiliados.
d) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiriere a cualquier título, modo o condición;
f) Los frutos e intereses de sus bienes; y
g) El producto de la enajenación de sus activos.

ARTICULO 8º
Los recursos de la AFIICH sólo podrán emplearse en el cumplimiento de los fines de esta Asociación. Para estos efectos el Directorio Nacional presentará a la respectiva Asamblea General el Presupuesto de entradas y gastos del período siguiente y un Balance firmado por un contador, el que cubrirá el período comprendido entre el 01 de Octubre de un año y el 30 de Septiembre del año siguiente. Tanto el Balance como el Presupuesto deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las adquisiciones y enajenaciones extraordinarias de bienes muebles que formen parte del Activo Fijo o inversiones que provengan de la administración del Activo Circulante, de montos superiores a las Cien Unidades Tributarias Mensuales, deberán ser aprobados por la mayoría que represente, a lo menos, al ochenta por ciento de los miembros en ejercicio del Directorio Nacional. Asimismo, se requerirá del voto conforme del ochenta por ciento de las Asambleas Regionales. Cada Asamblea Regional adoptará el respectivo acuerdo por mayoría de los socios participantes en ella.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 9º
Los organismos de Administración, Ejecución y Control de la AFIICH, serán los siguientes:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Consultivo General;
c) El Directorio Nacional;
d) El Tribunal de Disciplina;
e) Los Directorios Regionales; y
f) La Comisión Revisora de Cuentas.

DE LA ASAMBLEA - ARTICULO 10º
La Asamblea General es el órgano resolutivo superior de la Asociación y estará constituida por la reunión de sus afiliados.

ARTICULO 11º
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y podrán celebrarse en cualesquiera sede de la Asociación.

ARTICULO 12º
Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente o el Secretario, o por quien estatutariamente los reemplazaren, y se celebrarán, a lo menos una vez al año, en los primeros diez días del mes de julio y en ellas se podrán tratar cualquier materia, salvo las que, según estos estatutos o la ley, sólo pueden tratarse en Asamblea Extraordinaria. Serán convocadas por medio de un aviso publicado por dos veces en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de enviar antes dicha convocatoria a las Direcciones Regionales con quince días de anticipación, a lo menos, al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los asociados y, en segunda, con los que asistan, adoptándose los acuerdos por la mayoría de los asistentes. En todos los avisos que se publiquen se señalará el temario a tratarse, el que podrá ser adicionado por otras materias que propongan tres socios, a lo menos, con una anticipación no menor de cinco días al señalado para constituirse en primera citación, mediante comunicación escrita que deberán enviar al Directorio Nacional.

ARTICULO 13º
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO 14º
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser citadas por:
a) El Presidente.
b) El Directorio Nacional; o
c) Por acuerdo del diez por ciento, a lo menos, de los asociados.

ARTICULO 15º
Acordada la citación a Asamblea General Extraordinaria, ella deberá hacerse con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha convenida, señalándose el temario de los asuntos a tratar. En estas Asambleas sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación. Para los efectos de su constitución se aplicarán las normas contenidas en el artículo décimo segundo.

ARTICULO 16º
En la convocatoria de cualquier clase de Asamblea, se señalará el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la reunión.

ARTICULO 17º
Un reglamento fijará las normas que se aplicarán para los efectos de las Asambleas Generales, comisiones de trabajo, Asambleas plenarias y toda otra materia no contemplada en estos estatutos.

ARTICULO 18º
Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:
a) Conocer, aprobar o rechazar la cuenta del Directorio Nacional;
b) La elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuenta, la que funcionará de acuerdo a un Reglamento aprobado por la Asamblea General.Dicha comisión estará integrada por cinco miembros en calidad de titulares y dos miembros en calidad de suplentes, ninguno de los cuales podrá tener la calidad de dirigente gremial. Los suplentes reemplazaran a cualesquiera de los titulares en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria en caso de ausencia temporal. Las primeras cinco mayorías serán los titulares y los dos siguientes, suplentes. En caso de empate para determinar las precedencias, se procederá a efectuar una nueva votación, entre los empatados. Deberá en todo caso, entregar un informe en cada Asamblea General.
c) Aprobar o rechazar el balance general y conocer el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. El balance general corresponderá a un período de 12 meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
d) Aprobar el Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación.
e) Conocer y debatir cualquier materia que sea propuesta por los organismos directivos o por los asambleístas en la forma señalada en el artículo décimo segundo y tomar los acuerdos que estime necesarios;
f) Conocer, debatir y aprobar los Reglamentos que se estimen convenientes o necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 19º
Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá debatirse y tomarse acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Modificación de estatutos;
b) Disolución de la corporación; y
c) Enajenación de bienes raíces. Los acuerdos sobre estas materias deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los afiliados.

ARTICULO 20º
Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Directorio Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General por razones de orden práctico podrá acordar elegir una Mesa Directiva la que deberá regirse en todo por los Estatutos y sus reglamentos, y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Secretarios de Actas.

TITULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO GENERAL

ARTICULO 21º
El Consejo Consultivo General es la autoridad que sigue en jerarquía a la Asamblea General, y estará formado por el Directorio Nacional y por el Presidente de cada uno de los Directorios Regionales, o por quien los subrogue.

ARTICULO 22º
El Consejo Consultivo General podrá ser citado por:
a) Acuerdo de la mayoría del Directorio Nacional;
b) Petición del diez por ciento, a lo menos, de los socios; o
c) Acuerdo de la mayoría de los Directorios Regionales.

ARTICULO 23º
El Consejo Consultivo General será convocado por el Directorio Nacional, con a lo menos quince días de anticipación, mediante carta certificada dirigida a sus miembros al domicilio que éstos registren en la Asociación, en la que se indicará día, hora, lugar y temario de la reunión.

ARTICULO 24º
El Consejo Consultivo General se tendrá por constituido con la presencia de a lo menos los dos tercios de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes.

ARTICULO 25º
Corresponderá al Consejo Consultivo General conocer, debatir y tomar los acuerdos que se estimen necesarios sobre cualquier materia y que no sea de competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 26º
Corresponderá, además, al Consejo Consultivo General dar su opinión sobre cualquier consulta que le formulen quienes efectúen su citación, de conformidad al artículo 22.

TITULO VI
DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 27º
El Directorio Nacional estará compuesto por el número de miembros que legalmente corresponda, que durarán dos años en sus cargos. El Director deberá tener, a lo menos, cuatro años como socio de la AFIICH y no deberá encontrarse en el caso señalado en el N° 1, del artículo 18, de la Ley N° 19.296.
El Directorio sesionará, a lo menos, una vez al mes, citándose sus miembros mediante cualquier medio escrito. El quórum para sesionar será el de simple mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos del Directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.

ARTICULO 28º
El Directorio Nacional será elegido por votación directa y secreta de los socios, de entre los nombres propuestos por cualquier Directorio Regional o por, a lo menos, 50 socios, siempre que el propuesto reúna los requisitos señalados en artículo anterior y no haya sido objeto, en los últimos cinco años, de la sanción consignada en el artículo quincuagésimo primero, letra c)
Resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos y no se pudiere determinar los candidatos que deben ocupar el cargo, se efectuará una nueva votación, siendo sólo candidatos en ésta las personas que hubieren resultado empatados. Si persistiera la igualdad, se estará a la antigüedad como socio de la AFIICH. Siésta fuere igual, o no se pudiere determinar, se estará a la antigüedad como funcionario del Servicio de Impuestos Internos. En subsidio de todo lo anterior la preferencia entre los que persista la igualdad se determinará por sorteo ante ministro de fe.

ARTICULO 29º
Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio todos los socios que se encuentren afiliados con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha de la elección.
Si se eligen tres Directores, cada socio tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada socio serán tres; si se eligen siete, cada socio dispondrá de cuatro votos; y si se eligen nueve, cada socio dispondrá de cinco votos. Los votos no serán acumulativos.
Sin embargo, cada socio tendrá derecho a un voto en la elección de Presidente, sila Asociacióntuviere menos de veinticinco afiliados.

ARTICULO 30º
Si el Directorio Nacional tuviere tres o más miembros, elegirá de entre sus integrantes un Presidente, un Secretario General y un Tesorero. En caso que el Directorio tuviere más de tres componentes, podrá elegir, además y de entre sus miembros, un Vicepresidente, un Protesorero y un Secretario de Actas.

ARTICULO 31º
El Directorio Nacional mediante un informativo dirigido a todos sus asociados, dará a conocer el nombre de los candidatos a Director, convocando a elecciones, las que se realizarándentro de los primeros diez días del mes de junio del año que corresponda efectuar la elección de cambio de directorio y los asociados que resulten electos asumirán sus cargos en la última Reunión Plenaria de la Asamblea General a efectuarse en el mes de julio de dicho año.
Los Directorios Regionales realizarán las elecciones en sus respectivas sedes. Las mesas receptoras de sufragios permanecerán abiertas durante el tiempo que de común acuerdo se fije entre el Directorio o grupo solicitante, y la Inspección del Trabajo respectiva, o el ministro de fe actuante, procediéndose inmediatamente, y en forma simultánea, a los escrutinios. Las Actas con los resultados, los votos emitidos y demás circunstancias que señale el Reglamento, se remitirán al Directorio Nacional el día hábil siguiente.
Un Reglamento, acordado por la Asamblea, indicará con el grado necesario de detalle, la forma del proceso eleccionario, modos de control, plazos de reclamos, oportunidad en que se dirimirán los empates que se pudieran producir y los demás requisitos que ayuden a la transparencia de las elecciones, como asimismo lo relacionado con la renovación total del Directorio que dispone el inciso segundo del artículo 30º de la Ley 19.296. En todo caso, las votaciones deberán practicarse en presencia de un ministro de fe.

ARTICULO 32º
Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones, por alguna de las siguientes causales:
a) Por pérdida de la calidad de socio;
b) Por resolución del Tribunal de Disciplina;
c) Por renuncia voluntaria;
d) Por inasistencia a más de cuatro sesiones ordinarias consecutivas, salvo justificación a juicio del Directorio;
e) Por censura de conformidad al artículo 26° de la Ley N° 19.296; y
f) Por término de mando.

ARTICULO 33º
Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, por el Directorio Nacional.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, por cualquier causa, lo reemplazará el director que elija el Directorio Nacional.

ARTICULO 34º
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir a la Asociación y administrar su patrimonio;
b) Citar a los organismos de la Asociación, cuando corresponda, según estos estatutos;
c) Cumplir los acuerdos de los organismos de jerarquía superior;
d) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los Reglamentos que sea pertinente dictar para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;
e) Rendir cuenta por escrito antela Asamblea General, de la inversión de los fondos, situación de los bienes y de la marcha de la Asociacióndurante el período en que ejerza sus funciones;
f) Comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo octavo;
g) Requerir del Tribunal de Disciplina su actuación;
h) Disponer asesoría legal a sus asociados, a petición expresa de estos, en materias relacionadas con el desempeño de sus funciones;
i) Designar consejeros o directores de fundaciones y corporaciones conforme a los estatutos de aquellas y efectuar las actuaciones que dichos estatutos establezcan;
j) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos de la Asociación;
k) Celebrar con las autoridades del país los acuerdos que sean necesarios implementar para obtener mayores beneficios laborales, económicos y de desarrollo personal de los asociados;
l) Crear una Comisión de Estudios y Análisis Técnico y designar a sus integrantes, por el período de su mandato. El objetivo de esta Comisión será analizar y revisar las instrucciones del Servicio, proponer mejoras e ideas que promuevan la eficiencia de las funciones de los asociados, con los debidos resguardos para su desempeño funcionario; y
m) Resolver cualquier asunto no previsto en los estatutos.

ARTICULO 35º
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Presidirla Asociación;
b) Presidir el Directorio, el que deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes;
c) Firmar a nombre del Directorio y de la Asociación los actos y contratos señalados en la letra f) del artículo anterior; previa autorización del Directorio;
d) Suscribir acuerdos de carácter transitorio, con otras entidades similares. Si tales acuerdos fueren de carácter permanente, deberá contar con el acuerdo del Consejo Consultivo General;
e) Designar las comisiones de estudio o trabajo que estime conveniente, y
f) Representar a la Asociación en el orden judicial, con todas y cada una de las facultades contempladas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. En el orden extrajudicial podrá representarla con las limitaciones contenidas en estos estatutos.

ARTICULO 36º
Si el Directorio Nacional tuviere más de tres miembros, habrá un director designado por el mismo órgano y que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asesorar al Presidente en todas sus actuaciones; y b) En ausencia del Presidente, firmar cheques conjuntamente con el Tesorero o con el director que proceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo Trigésimo Octavo.

ARTICULO 37º
Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Mantener a su cargo los documentos y correspondencia de la Asociación;
b) Autorizar con su firma, en el carácter de Ministro de Fe, todas las actuaciones del Presidente;
c) Citar, por orden del Presidente, a sesiones Odinarias y Extraordinarias del Directorio, y
d) Citar, por orden del Directorio, a la Asamblea General y al Consejo Consultivo General.

ARTICULO 38º
Son deberes y atribuciones de:

1. EL TESORERO
a) Tener bajo custodia y controlar los fondos, valores, títulos y demás bienes de la Asociación;
b) Recaudar las cuotas de los socios y cualquier otro ingreso de la Asociación;
c) Mantener los registros contables actualizados y confeccionar el Balance General y todos los informes financieros que proceden, en forma anual, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, circularizándolos en forma previa a la Asamblea General Anual.
d) Confeccionar mensualmente un estado de cuenta de caja con el detalle de los ingresos y egresos;
e) Depositar los fondos percibidos en la cuenta corriente bancaria de la Institución, en todo caso, a más tardar el día hábil siguiente a la percepción del dinero, cheque o documento que corresponda;
f) Estará obligado a rechazar todo giro o pago no autorizado por el Directorio, entendiéndose, asimismo, que tales giros o pagos los hará contra presentación de factura o documento debidamente extendido, salvo gastos menores. Tales facturas o documentos, se conservarán en archivo especial;
g) Firmar los cheques, conjuntamente con el Presidente;
h) Presidir la comisión asesora de estudios que tendrá el carácter de Secretaría de Finanzas, encargada de la planificación económico-financiera a corto-mediano y largo plazo, y que deberá estudiar y proponer el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, sin perjuicio de la confección de Presupuestos y planes a más largo plazo; e
i) Controlar las tesorerías Regionales. Estas enviarán un informe anual, el que deberá venir acompañado del informe de la Comisión Revisora de Cuentas Regional y de las observaciones de la Asamblea Regional. Este informe deberá comprender un período de doce meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y deberá remitirse al Tesorero Nacional a más tardar en la segunda quincena del mes de abril de cada año.

2. UN DIRECTOR ELEGIDO POR EL DIRECTORIO NACIONAL, EN EL CASO QUE ESTE ÓRGANO TENGA MAS DE CUATRO MIEMBROS.
a) Asesorar al Tesorero en todas sus actuaciones y coadyuvarlo en el desarrollo de sus funciones;
b) Reemplazar al Tesorero cuando por cualquier causa este no pueda cumplir sus funciones y tal circunstancia esté comprobada por el Directorio Nacional; y
c) En reemplazo del Tesorero, firmará cheques, conjuntamente con el Presidente, y tal circunstancia esté comprobada por el Directorio Nacional.

ARTICULO 39º
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición de los asociados.

TITULO VII
DE LOS DIRECTORIOS REGIONALES

ARTICULO 40º
En las Direcciones Regionales y enla Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, existirán Directorios Regionales que representarán a la Asociación en la respectiva jurisdicción. Para estos efectosla Dirección Nacional se considera como Dirección Regional, sin perjuicio de lo resuelto porla Dirección del Trabajo. En todo caso se deberán cumplir los quórum establecidos en el artículo 13 de la Ley 19.296.
Los Directorios precitados tendrán su domicilio en la sede de la respectiva Dirección.

ARTICULO 41º
Los Directorios Regionales estarán encargados de hacer cumplir en su respectiva jurisdicción, los acuerdos, normas e instrucciones emanados de los organismos señalados en el artículo 9° de estos Estatutos, como asimismo de todos los acuerdos adoptados por cada Asamblea Regional de socios.

ARTICULO 42º
El Directorio Regional estará compuesto por el número de miembros que legalmente corresponda, que durarán dos años en sus cargos. El Director deberá tener, a lo menos, un año como socio de la AFIICH y no deberá encontrarse en el caso señalado en el N° 1, del artículo 18, de la Ley N° 19.296.

ARTICULO 43º
La elección de los Directorios Regionales se efectuará en la misma fecha en que deba elegirse a los miembros del Directorio Nacional. Los directores electos asumirán sus cargos en una Asamblea Regional a efectuar el primer día hábil del mes de julio del año de la elección.
El Directorio Regional dispondrá de un veinte y cinco por ciento del monto de las cuotas sociales que recaude dentro de su respectiva jurisdicción.
Los directorios regionales al término de su mandato y en la Asamblea Regional de cambio de mando, deberán entregar una cuenta de la labor realizada durante su período. Conjuntamente deberán hacer entrega de los fondos y bienes con que cuenta la Directiva Regional. Si no pudieren hacer entrega del inventario en esta oportunidad, a contar del mismo día, tendrán un plazo fatal de quince días hábiles para hacer efectiva la entrega.

ARTICULO 44º
En todo lo demás se aplicarán a los Directorios Regionales las normas establecidas para el Directorio Nacional.

TITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 45º
Existirá un Tribunal de Disciplina de carácter autónomo, compuesto por cinco miembros en calidad de titulares y dos suplentes, los que serán elegidos por votación directa y secreta de los socios y durarán dos años en sus funciones. Cada socio votará por una persona.
La elección se realizará en la misma oportunidad de la elección de los directores nacionales. Los elegidos asumirán sus cargos en la última sesión plenaria de la Asamblea General que corresponda a la asunción de Directorio Nacional.
Corresponderá a la primera mayoría el cargo de Presidente, a la segunda de Vicepresidente y a la tercera, Secretario. Además de estos tres, serán miembros titulares del Tribunal de Disciplina, los que hayan obtenido la cuarta y quinta mayoría en la elección. La sexta y séptima mayorías serán miembros suplentes del Tribunal. En caso de empate se estará en primer lugar a la antigüedad en la Asociación, después a la antigüedad en el Servicio de Impuestos Internos y finalmente, se dilucidará por sorteo.
Los miembros suplentes reemplazarán a cualesquiera de los titulares, en caso de impedimento temporal de éstos. En caso de renuncia, fallecimiento u otro impedimento permanente, procederá el reemplazo, previa declaración acordada por la unanimidad de los miembros en ejercicio del Tribunal. En primer término será llamado al reemplazo, el que obtuvo la sexta mayoría, y en segunda término, el otro suplente. Los suplentes no podrán desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
En el caso de la sesión donde se pronunciará la sentencia del miembro inculpado, deberán asistir obligatoriamente la totalidad de sus miembros titulares. Si alguno de ellos no pudiere asistir por razones de causa mayor, deberá informar previamente al Presidente o al Secretario del Tribunal de Disciplina de esta situación, a fin de que su lugar sea asumido en calidad temporal por el primer suplente. En todo caso, los acuerdo se adoptarán por mayoría de votos.
Corresponderá al Tribunal de Disciplina conocer y fallar las causas por infracción a los Estatutos y Reglamento y a los acuerdos de los organismos de AFIICH.
El Tribunal de Disciplina ejercerá sus atribuciones y funciones en forma independiente y no dependerá administrativamente de ningún organismo de AFIICH. Lo anterior es sin perjuicio del informe que sobre sus actividades deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual.

ARTICULO 46º
Los candidatos a integrar este Tribunal deberán ser propuestos
a) Por un Directorio Regional o el Directorio Nacional, con un máximo de dos nombres;
b) Por a lo menos 10 socios.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicados en Santiago;
b) Tener al menos cuatro años como socio;
c) No encontrarse en el caso señalado en el Nº 1 del artículo 18 , de la Ley Nº 19.296;
d) No haber sido objeto, en los últimos cinco años, de sanción por el Tribunal de Disciplina;
e) No haber sido objeto, en los últimos cinco años, de sanción en sumario administrativo; y
f) Estar en la planta de fiscalizadores o directivo de carrera.

ARTICULO 47º
Los miembros del Tribunal de Disciplina cesarán en sus funciones por las siguientes causales:
a) La pérdida de la calidad de socio;
b) Por muerte u otro impedimento definitivo;
c) Por renuncia voluntaria;
d) Por inasistencia a dos reuniones consecutivas, salvo justificación escrita presentada en forma previa a la reunión, y a juicio exclusivo del resto de los integrantes titulares del Tribunal; y
e) Por cambio a un escalafón distinto a los señalados como requisito.

ARTICULO 48º
El Tribunal de Disciplina no actuará de oficio y sólo conocerá y fallará las causas que le sean encomendadas, por los organismos señalados en las letras a), b), c) y e) del artículo noveno de estos estatutos y/o petición de un tercio de los asociados.
El Tribunal deberá enviar copias de las denuncia que reciba a los organismos indicados en las letras c) y e) del artículo noveno de los estatutos. El Tribunal deberá fallar en un plazo máximo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la denuncia.

ARTICULO 49º
Recibida la denuncia se ordenará ponerla en conocimiento del inculpado. A contar de la notificación, el denunciado tendrá un plazo de diez días hábiles para responder a los cargos. Con la contestación o en su rebeldía, el Tribunal abrirá un término de veinte días hábiles para que se rindan o verifiquen las pruebas. El Tribunal de oficio podrá decretar todas las probanzas que estime convenientes. Las resoluciones se notificarán personalmente o por cartas certificadas. En este último caso, la notificación se entenderá practicada el quinto día hábil a contar del despacho de la carta. El respectivo denunciante se considerará parte en la causa.

ARTICULO 50º
La sentencia del Tribunal de Disciplina no será susceptible de apelación, ante ninguna autoridad jerárquica, sin perjuicio del recurso de reposición ante el mismo Tribunal y el que deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación. Si el Tribunal acuerda proponer a la Asamblea General la expulsión del socio, en el intertanto éste quedará con sus derechos suspendidos.

ARTICULO 51º
El Tribunal podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión hasta por un año de sus derechos como socio;
c) Suspensión del derecho a ser elegido como miembro del Directorio Nacional o Directorios Regionales, según corresponda, hasta por un lapso de cinco años, contado desde la fecha en que quede a firme la resolución de la autoridad competente, y
d) Proponer a la Asamblea General la expulsión. En caso que la Asamblea General rechace la propuesta de expulsión efectuada por el tribunal, podrá ésta aplicar una sanción menor.

En el caso que al infractor se le aplicare alguna de las sanciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, y ellas no se ejecutaren total o parcialmente por renuncia del socio, el cumplimiento de la sanción quedará suspendida por el término de cinco años, a contar de la fecha de la sentencia. Si el infractor ingresare nuevamente como socio, dentro del plazo mencionado, deberá cumplir con el todo o parte de la sanción, en su caso, a partir de su nueva incorporación.

ARTICULO 52º
Las causas se tramitarán en un expediente en que se dejará constancia de todo lo obrado. Las actas deberán ser firmadas por todas las personas que hayan participado en la respectiva diligencia. En las sentencias se dejará constancia de los votos de minoría.

ARTICULO 53º
Copias de las sentencias del Tribunal deberán ser enviadas al Directorio Nacional y en el caso de aplicarse las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 51, la resolución deberá ser publicada en el Órgano Oficial interno de difusión de la AFIICH.

TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 54º
En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán a formar parte de una que agrupe a más del cincuenta por ciento de los Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos.

ARTICULO 55º
La AFIICH y sus Organismos podrán efectuar todas las actividades que establezcan los estatutos de fundaciones o corporaciones que la primera haya constituido o en que tenga participación.

ARTICULO 56º
Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, organización ahora regida porla Ley N° 19.296, de 1994, es la sucesora legal de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, R.U.T. N° 83.356.600-8, y en consecuencia, el patrimonio de esta última, ha pasado a integrar el patrimonio de la primera.
En consecuencia, los derechos y obligaciones adquiridos y contraídos porla AFIICH, Corporación de Derecho Privado, vinculan a la AFIICH, Asociación de Funcionarios, en los mismos términos y condiciones, sin necesidad de declaración formal alguna en tal sentido.

TITULO X
ARTICULO TRANSITORIOS

ARTICULO 1º
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, y que a la fecha de la adecuación de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, Corporación de Derecho Privado, a las normas de la Ley N° 19.296, tengan la calidad de socio de ésta, de conformidad a sus Estatutos, mantendrán la calidad de socios de la AFIICH Asociación de Funcionarios. Sin embargo, tales personas perderán la calidad de socios en los siguientes casos:
1) Si cesaren como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
2) Si concurriere algunas de las causales señaladas en el artículo 6° de los presentes Estatutos.

ARTICULO 2º
Todos los acuerdos, instrucciones y reglamentos adoptados por la AFIICH, Corporación de Derecho Privado, mantendrán su plena vigencia, siempre que no sean incompatibles con las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Código de Ética Profesional

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TITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º

El presente código regulará el desempeño y las actuaciones de los asociados de la AFIICH, activos y colaboradores.

ARTICULO 2°

El asociado debe mantener siempre el honor y la dignidad profesional.

Es deber de todo asociado velar por la integridad de la función profesional desempeñada, la cual se funda en el prestigio de todos y cada uno de los integrantes de la Asociación, que, a su vez, se basa en el conocimiento, la eficiencia, la eficacia y la entereza moral con que cumplen sus funciones.

ARTICULO 3º

Es deber de los asociados adquirir, perfeccionar y mantener actualizados todos los conocimientos requeridos para el desempeño idóneo de sus funciones.

ARTICULO 4º

Corresponde al asociado mantener una actitud permanente de fraternidad que enaltezca al gremio, respetándose recíprocamente, debiendo abstenerse de emitir expresiones malintencionadas o injuriosas y aludir a situaciones personales, políticas o de otra naturaleza respecto de los demás asociados.

ARTICULO 5º

Es deber de los asociados cooperar en todos los eventos que organice la asociación que persigan fines culturales, sociales, recreativos y de solidaridad. Aquellos asociados que posean conocimientos relevantes en temas específicos, experiencias, habilidades o aptitudes para organizar y promover estos eventos, que beneficien a los demás asociados, deben cooperar con sus directivas en lo que éstas les soliciten.

TITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 6º

Será preocupación preferente de los asociados activos, en su calidad de servidores públicos, dar buen trato a los contribuyentes o sus representantes, de tal forma que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y actuaciones frente al Servicio en forma correcta y oportuna conforme a la ley.

ARTICULO 7º

Es deber de los asociados que en el desempeño de sus funciones mantengan activas relaciones de respeto, lealtad, colaboración y solidaridad con los demás miembros de la Asociación y con el gremio. La lealtad debe llegar también a todos los demás funcionarios del Servicio y al Estado a través de su política tributaria.

ARTICULO 8º

Toda orden o instrucción incompatible o ajena con las funciones del asociado, deberá ser representada al superior jerárquico y pedir que ésta sea efectuada por escrito. Además, la situación debe comunicarse, también por escrito, a la Directiva Regional AFIICH correspondiente, quien tendrá el deber de adoptar las medidas necesarias pertinentes.

ARTICULO 9º

El concepto de lealtad implica un compromiso con la verdad, que debe ser sostenida, representada o comentada con los interesados.

ARTICULO 10º

En su relación con los contribuyentes o público en general, el asociado deberá mantener una conducta leal, atenta, respetuosa y diligente. No deberá utilizar su cargo para obtener beneficios personales, ni actuar con abuso o prepotencia, procediendo siempre con transparencia y buena fe.

ARTICULO 11º

Son deberes del asociado:

a) Los establecidos en el artículo 4º de los Estatutos de la AFIICH.

b) Participar personalmente en las Asambleas Regionales. En caso de inasistencia deberá comunicarse a las respectivas directivas las causas que la originaron, informarse de los tratado en ésta y acatar sus acuerdos.

c) Participar en las Asambleas Generales, personalmente o representado por otro asociado. El incumplimiento de este deber privará al asociado de toda autoridad para cuestionar u observar las determinaciones que se adopten en dicho órgano.

d) Desempeñar debidamente las tareas que en representación de la Asociación se le encomiende.

e) Cumplir fielmente los cargos de representación gremial de la Asociación para los cuales haya sido elegido o designado de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

f) Guardar rigurosamente las materias confidenciales de las cuales tome conocimiento como integrante de cualquiera de los órganos colegiados establecidos en los Estatutos de la Asociación.

g) No aceptar cargos directivos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos durante su permanencia en un cargo de la Directiva Nacional, mientras dure el período para el cual fue elegido.

TITULO III
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 12º

Las infracciones al presente Código serán comunicadas al Tribunal de Disciplina por los organismos señalados en las letras a) y c) a la e) del artículo 9º de los Estatutos y/o a petición de un tercio de los asociados, conforme lo dispone el artículo 46º de los Estatutos de la AFIICH , el que según las disposiciones de su Reglamento adoptará el procedimiento correspondiente y aplicará las sanciones si procedieren.

ARTICULO 13º

El integrante de la Directiva Nacional o del Tribunal de Disciplina que fuere sancionado por incumplimiento o falta a sus obligaciones de carácter gremial, quedará inhabilitado y separado de su cargo hasta el término del período para el cual fue elegido, sin perjuicio de las demás sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina.

TITULO IV
DE LA VIGENCIA

ARTICULO 14º

El presente código entrará en vigencia a contar del 01 de Enero del año siguiente a aquel de su aprobación en la Asamblea General Ordinaria respectiva.

Reglamento Tribunal de Disciplina

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Reglamento del Tribunal de Disciplina
PARRAFO I: DE LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES ART. 1º Existirá un Tribunal de carácter autónomo, con facultades disciplinarias, cuya función será la de velar por el prestigio de la Asociación, supervigilando el correcto ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a los asociados, a quienes asiste, en consecuencia, la obligación de acatar las decisiones y acuerdos que se adopten por los Organismos colegiados de la AFIICH.

ART. 2º Corresponderá al Tribunal de Disciplina conocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de una asociado o grupo de asociados que atente o lesione el prestigio de la entidad o su unidad gremial y su integridad patrimonial, sea por su comportamiento de carácter profesional, institucional o laboral. El Tribunal deberá preocuparse con igual celo, tanto de acoger las reclamaciones fundadas que hagan contra los miembros de la AFIICH, como de proteger a éstos de las imputaciones falsas, injurias o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones profesionales y/o gremiales. Se preocupará siempre de buscar las soluciones más equitativas y justas, dando satisfacción al reclamante o rehabilitando moral o profesionalmente al asociado afectado, según corresponda. Corresponderá, asimismo, al Tribunal, conocer de las reclamaciones fundadas de carácter disciplinario que se formulen contra los Organos Directivos de la AFIICH, tanto a nivel nacional como regional, cautelando el cumplimiento de los deberes que el Estatuto y los reglamentos les imponen.

ART. 3º El Tribunal de Disciplina estará compuesto por siete miembros de la AFIICH, radicados en la ciudad de Santiago, los que serán elegidos en votación secreta y directa por la Asamblea General, en la misma oportunidad y previo al cambio de Directorio Nacional. Los integrantes del Tribunal durarán dos años en sus funciones.

ART. 4º Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere cumplir los mismos requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Presidente Nacional.

ART. 5º Dentro de los quince días siguientes a la elección indicada en el artículo tercero los miembros electos del Tribunal deberán efectuar una sesión constitutiva para designar al Presidente y al Secretario del mismo, de lo cual se levantará Acta y se comunicará al Directorio de la AFIICH.

ART. 6º Constituyen faltas graves a las normas que rigen a la AFIICH: a) El incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos que rigen a la Asociación; b) El no acatamiento de las resoluciones de la Asamblea General o de los respectivos organismos colegiados; c) Asumir actitudes o ejecutar acciones que dañen el prestigio de la Asociación, de sus dirigentes y asociados; d) Toda conducta, individual o grupal, que propenda a la desunión del gremio, disminución del prestigio de sus miembros o que involucren daño inmerecido a sus órganos colegiados; e) Como, asimismo, toda conducta desleal que provoque un daño moral, profesional o laboral a uno o más asociados; f) Toda conducta individual o grupal que provoque o cause daño patrimonial a la Asociación.

ART. 7º Los socios electos para cargos de representación en el gremio deben cumplir con esmero, eficiencia y lealtad sus obligaciones directivas. Constituye una obligación moral gremial el eficiente y esmerado desempeño de dichos cargos en representación y, por tanto, incurre en grave transgresión al señalado deber el socio de quien se acreditase no asumir en tiempo y forma las tareas que le encomiende la Asociación.

PARRAFO II: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ART. 8º El asociado que infringiere sus obligaciones o deberes estatutarios y reglamentarios, podrá ser objeto de sanciones por parte del Tribunal de Disciplina, previa tramitación del correspondiente proceso sumarial con arreglo a las normas que se detallan en el presente párrafo.

ART. 9º El proceso que por transgresiones a la normativa instruya el Tribunal, debe iniciarse por denuncia, formulada, ya sea por los Organismos Colegiados, o por cualquiera de los asociados. Sin embargo, el reclamo presentado por un socio en contra de cualquiera de los integrantes de la AFIICH, requerirá de la firma de a lo menos diez socios concurrentes o patrocinantes del reclamo.

ART. 10º El Tribunal tendrá amplias atribuciones para realizar la investigación de los hechos denunciados y los asociados estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. El Tribunal podrá delegar en algún miembro de las Directivas Regionales la práctica de notificaciones o diligencias que estime necesarias para la tramitación de la causa.

ART. 11º El procedimiento será fundamentalmente verbal y secreto, debiendo el Tribunal levantar un Acta General de lo actuado, que firmarán los que hayan declarado y todos los integrantes del Tribunal que estuvieron presentes en dicho procedimiento. En todo caso el inculpado podrá hacer su defensa mediante presentaciones escritas, las que serán parte integrante de los autos. Se formará el expediente con el reclamo denuncia; las Actas que levante el Tribunal de todo lo investigado y los documentos probatorios que correspondan. La investigación no podrá exceder el plazo de veinte días, al término del cual se formularán los cargos, si procedieren, debiendo el afectado responder los mismos en un plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de notificación de éstos. La notificación se hará personalmente al inculpado. En caso de no ser habido, se le remitirá carta certificada al domicilio registrado en la Asociación o a su lugar de trabajo, en cuyo caso se entenderá notificado al tercer día después del despacho de la carta. En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos materia del proceso, el Tribunal recibirá la causa a prueba por un plazo de diez días. Notificados los cargos, el proceso dejará de ser secreto para el inculpado y su apoderado.

ART. 12º Contestados los cargos o vencido el plazo para rendir las pruebas, el Tribunal emitirá su fallo en un plazo no superior a diez días, sentencia en que se absolverá al inculpado o aplicará la sanción que corresponda. La sentencia será fundada y la prueba se apreciará en conciencia. En todo caso, podrá en cualquier estado del proceso sobreseer la causa o al investigado, si estimare que no hay mérito suficiente para la substanciación del procedimiento, lo que apreciará prudencialmente.

ART. 13º Ningún asociado podrá ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de cargos.

ART. 14º Las sanciones aplicables a la transgresión de las normas e instrucciones que rigen a la Asociación son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión de sus derechos como socio por un plazo máximo de un año; d) Suspensión del derecho de ser elegido como miembro de la Directiva Nacional o Regional, según corresponda, hasta por un lapso de cinco años, contados desde la fecha en que quede a firma la Resolución del Tribunal; e) Expulsión de la AFIICH. En caso que la Asamblea General rechace la propuesta de expulsión efectuada por el Tribunal de Disciplina, podrá éste aplicar una sanción menor.

ART. 15º La sentencia del Tribunal que absuelva o aplique sanciones, será notificada al afectado en la forma indicada en el artículo décimo tercero inciso cuarto y además respecto de las sanciones señaladas en las letras d) y e) deberán ser publicadas en el Organo Oficial interno de difusión de la institución.

ART. 16º La sentencia del Tribunal de Disciplina no será susceptible de apelación ante ninguna autoridad jerárquica, sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el mismo Tribunal.

PARRAFO III: DISPOSICIONES VARIAS ART. 17º Los plazos señalados en el presente título, serán de días hábiles.

ART. 18º El Tribunal llevará un Libro de Actas, en que se dejará constancia de todas sus reuniones, y un libro copiador de Sentencias en que se anotarán éstas en su texto íntegro.

ART. 19º El Tribunal de Disciplina requerirá de un quórum mínimo para sesionar, de cuatro miembros. No obstante para acordar la aplicación de la sanción indicada en el artículo décimo sexto, letra e), deberá sesionar en pleno.

Reglamento Comisión Revisora de Cuentas

Leer reglamento

ARTICULO 1º Según el artículo 18, letra b) la Comisión Revisora de Cuentas, debe ser nombrada por la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 2º Deberá estar formada por un mínimo de siete (7) integrantes, los cuales deberán pertenecer a las Direcciones Regionales de Santiago y de la Dirección Nacional.

ARTICULO 3º Deberán nombrarse tres (3) integrantes suplentes, por si alguno de los integrantes oficiales dejara de pertenecer a ésta, por haber presentado su renuncia al Servicio, la cual deberá comunicar por escrito a la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 4º La Comisión Revisora de Cuentas, una vez recibida la carta de renuncia, deberá nombrar entre los integrantes suplentes el que pasará a formar parte de la Comisión, al cual se le comunicará por escrito para que se presente en la siguiente reunión.

ARTICULO 5º La Comisión Revisora de Cuentas, deberá tener su primera reunión al mes siguiente de ser nominada por la Asamblea , donde se constituirán, nombrando entre sus integrantes un Presidente y un Secretario, realizarán su programa de trabajo, el cual comunicarán por escrito a la Directiva Nacional

ARTICULO 6º Dentro del Programa de Trabajo, deberá considerar mínimo una reunión mensual, con el objeto de constatar y revisar el período inmediatamente anterior.

ARTICULO 7º Será obligación del Tesorero Nacional velar por que la contabilidad se encuentre al día y de efectuar los análisis necesarios, y deberá presentar un Balance trimestral a la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 8º La comunicación con la Directiva Nacional se efectuará a través de su Tesorero Nacional, con copia al Presidente Nacional.

ARTICULO 9º La Comisión Revisora de Cuentas tendrá autonomía en su trabajo, y podrá en cualquier momento apersonarse en la sede AFIICH, con el objeto de efectuar chequeos, solicitar y verificar la documentación que estime conveniente sin necesidad de efectuar ningún aviso previo, la cual debe permanecer a su disposición.

ARTICULO 10° Será obligación de la Comisión Revisora de Cuentas emitir informes parciales, relacionados con las verificaciones efectuadas, con las observaciones que estime conveniente.

ARTICULO 11° De las observaciones efectuadas al Tesorero Nacional, éste tendrá el plazo de un mes para contestar a éstas o superar las anomalías presentadas, para lo cual deberá dar respuestas por escrito a la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 12° La Comisión Revisora de Cuentas podrá solicitar a las Directivas Regionales los informes que estime convenientes para llevar a cabo su labor y además solicitar las rendiciones de cuentas de los aportes recibidos.

Ley de Asociaciones de Funcionarios

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Representante del Personal

Como AFIICH es nuestro interés tener participación en todos los espacios que impliquen crecimiento profesional y desarrollo de carrera de nuestros asociados.

Ante el Comité Regional de Capacitación
Ante el Comité de Selección